UN VACIO LEGAL PERMITE QUE SE PUEDA MULTAR POR NO HABER PASADO LA ITV ANTES DE DECRETARSE EL ESTADO DE ALARMA

A pesar de que la propia DGT en un articulo publicado el 20 de marzo pasado en la revista Tráfico y Seguridad Vial haciendo referencia a la AECA ITV dejaba muy clara la respuesta a la pregunta:

¿Puedo ser multado si le caduca la ITV durante el cierre de las estaciones? ¿Y si ya la tenía caducada de antes? ¿Si es segunda inspección? ¿Y si se trata de una homologación por reforma?

Dado que los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto esté en aplicación el Estado de Alarma, aquellos vehículos a los que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 

La realidad es que un vacío legal en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020 permite que las autoridades competentes ya sean policías municipales, policías autonómicas y guardia civil de tráfico puedan multar reiteradamente a todos aquellos conductores que antes de decretarse el estado de alarma, es decir hasta el día 13 de marzo de 2020, no hubieran pasado la ITV de sus vehículos.

La DGT y la AECA ITV confirman que, si la fecha de la ITV coincidiera con el periodo de aplicación del citado RD 463/2020, es decir a partir del 14 de marzo de 2020, los conductores podrán circular con normalidad hasta que pueda permitirse la apertura de las estaciones integradas en la AECA ITV.

Ante las multas que se están practicando por parte de la policía municipal de Madrid, la DGT afirma que son legales y que no garantizan que a pesar de que puedan ser objeto de recurso no tengan que terminar pagándose.

El consejo para todos los conductores que estando en las circunstancias indicadas, es decir no haber pasado la ITV antes del estado de alarma es que manifiesten a los agentes su intención de pasar la ITV en cuanto la situación lo permita y muestren las multas de las que están siendo objeto ya que pueden arriesgarse a que los agentes les paralicen los vehículos.

Un portavoz del Ayuntamiento de Madrid ha manifestado que en su opinión no debe multarse por no haber pasado la ITV antes o durante el estado de alarma y que, en el supuesto de que sean multado los conductores tomen nota del vehículo oficial y agentes que han practicado la sanción. Por supuesto manifestar siempre la firme voluntad de pasar la ITV en cuanto sea posible.

En resumen, estamos ante una evidente falta de previsión que puede ser enormemente perjudicial para los conductores y que está creando problemas por la aplicación de una norma que parece muy clara y que nadie ha resuelto.

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